El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo o la producción y al reducir la dependencia de recursos externos.
Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4ª y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV .
b) Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, (i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV)
c) Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo b) anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Medida 2 de la base 4ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAPV .
d) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4ª de este programa de ayudas .
e) Sociedades mercantiles, o entidades asimilables, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto social posibilite que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4ª de este programa de ayudas .
La dotación económica destinada a este programa de ayudas asciende a ocho cientos mil euros (800.000 euros), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del Ente Vasco de la Energía (en adelante "EVE"). El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.
En el marco del presente programa de ayudas, se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones descritas en esta base 4ª llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018
Las ayudas estan destinadas a la Transformacion de vehículos ligeros a GLP Transformación a gases licuados del petróleo (GLP) de vehículos usados de las categorías M1 y N1. El importe máximo de la ayuda será de 400 euros, no pudiendo superar el 20% del coste de la transformación (dispositivo más su instalación).